martes, 4 de octubre de 2022

¿COMPRASTE TERRENOS A POSESIONARIOS Y NO TIENES TITULO DE PROPIEDAD?----INFORMATE AQUI LA SOLUCION

          TERRENOS SIN TITULO---

TERRENOS CON CONSTANCIA DE POSESION.....

 


 ASI SE SOLICITA ---LA VENTA DIRECTA POR  CONTROL POSESORIO---A   LA     SBN.

 

Requisitos Comunes (Artículo 100)

a) Solicitud escrita que contenga: i) indicación de la entidad pública a la cual se dirige; ii) nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona natural o jurídica a quien represente; así como, la fecha y firma; y, iii) La expresión concreta del pedido, indicando el área, ubicación del predio, partida registral en caso de encontrarse inscrito, la causal de venta a la cual se acoge, uso o finalidad al que se destinará el predio.

 

b) Si el solicitante o su representante es extranjero, se presenta la copia del pasaporte o carné de extranjería.

c) Documento emitido por la Autoridad Nacional del Agua que defina la faja marginal del cuerpo de agua, en caso predio materia de venta colinda con un rio, laguna, lago u otra fuente de agua.

d) Si la solicitud está referida a un predio no inscrito en el Registro de Predios o a un predio que encontrándose inscrito no cuenta con plano perimétrico - ubicación, o a parte de un predio, se adjunta lo siguiente: i) Plano perimétrico y de ubicación georeferenciado a la Red Geodésica Horizontal Oficial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, con indicación de su zona geográfica, en datum oficial vigente, autorizado por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, entregado en físico y en soporte digital bajo formato CAD o GIS editable; y ii) Memoria descriptiva (con los nombres de los colindantes, de ser posible), autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado.

 


 Requisitos específicos para la causal 4) (Artículo 223)

El administrado que invoque la citada causal, además de adjuntar los documentos detallados en párrafo anterior, debe presentar la documentación siguiente:

a) Declaración Jurada del Impuesto Predial (HR y PU o PR), arbitrios y recibos de pagos correspondientes a los años de posesión del predio. Las declaraciones juradas y pagos de tributos que hayan sido formuladas en vía de regularización sólo tienen mérito para acreditar la antigüedad de la posesión a partir de la fecha en que han sido presentadas y pagadas ante la autoridad competente.

b) Instrumento Público o privado de fecha cierta donde conste la transferencia de la posesión del predio a favor del solicitante.

c) Acta de inspección judicial o notarial del predio.

d) Cualquier otro instrumento emitido por entidad pública que acredite la posesión del predio en favor del solicitante o de sus predecesores.

e) Plano visado por la municipalidad respectiva que acredite el área ocupada por los asociados de la persona jurídica que la integran y el acta de la asamblea general en la que conste la sesión de posesión efectuada por los asociados a favor de la persona jurídica para la compra venta directa.

f) Documento emitido por la entidad competente que precise que el predio materia de venta no se encuentra bajo su competencia, con la finalidad de acredita que no se encuentra bajo otro régimen de venta regulado por normas de competencia de otras

 

 ----Y SE PRESENTA LA CONSTANCIA DE POSESION  QUE UD  OBTUVO AÑOS ATRAS....


MODELO DE SOLICITUD   PARA SOLICITAR QUE TE VENDAN EL PREDIO QUE NO TIENE  TITULO, NI PROPIETARIO PRIVADO........

 


 

SI CUMPLES LOS REQUISITOS.......ESTRICTAMENTE ACCEDERAS A LA PROPIEDAD INMUEBLE DEL PREDIO Y SERAS INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS....




EVITA QUE TE DESALOJEN AÑOS DESPUES POR NO FORMALIZAR TU PREDIO--DE DOMINIO PUBLICO---

formato-causal-4-23-2022-08-16_-1660657465 by Carlos Villavicencio on Scribd

sábado, 1 de octubre de 2022

Presidente Castillo lideró ceremonia por el Día de las Fuerzas Armadas d...

QUIEREN SACAR AL PRESIDENTE VIOLANDO LA CONSTITUCION

 

EL PRESIDENTE NO PUEDE SER INVESTIGADO DURANTE SU MANDATO, TAMPOCO PUEDE SER ACUSADO……



 SAQUEMOS A CASTILLO.......

A LA MALA......ES LA CONSIGNA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION.....

Artículo 117º El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales.


Pero todos los días en Perú la ultraderecha lo acusa, usando YOU TUBE, y las redes sociales, para descalificarlo, hasta por asistir a actividades propias de su función.

Quieren cohibirlo, humillarlo públicamente y hasta con poses afeminadas ----como la de los ex comandos de Chavín de Huantar------, que se paran del escenario y se retiran ofendidas………por su presencia.

Que se retiren pues, a quien le importa, mejor que se vayan y dejen a nuestro Presidente Electo, solo.  Porque más vale solo, que mal acompañado…….

 

El Presidente no puede ser acusado de nada durante su mandato o periodo, solo que se trate de traición a la patria, cosa que no ha ocurrido jamás, pero ya hay una acusación por demás estúpida

"Se recomienda: acusar por antejuicio político al investigado José Pedro Castillo Terrones, en su condición de presidente de la República, como presunto autor del delito de Traición a la Patria", señala un informe especial de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de Perú, difundido en la prensa. También, propone que se imponga a Castillo "la sanción de inhabilitación por cinco años para el ejercicio de la función pública".

La recomendación debe ser votada por la subcomisión y luego debatirse por el pleno del Congreso, donde, si es aprobada, puede derivar en un pedido de suspensión del presidente de su cargo.

 

Bobadas congresales, que avergüenzan a los peruanos y nos hace parecer al mundo un país de ignorantes.

Ya no saben que más inventar para sacar de forma totalmente ilegal,  violando la constitución a Pedro Castillo, de la Presidencia de La Republica.

Lo acusan todos los días de maleante, de negociados, de robos, de recibir coimas…pero ¿Cuáles?  ¿de quién?  

Eso. No nos dicen, pero se le envenena todos los días a la población……día y noche, para crear un mal ambiente, desconcierto en el país, temor al gobierno.

Desconfianza, es lo que siembran todos los días los medios, en la población y a nivel nacional.

Dejen por amor de Dios, gobernar al país, no nos lleven al caos….

Ya pasan los cinco años y todos los picones, podrán presentarse nuevamente y ganar si el pueblo los elige.

Mientras tanto nadie nos dejara a la mala, sin Presidente de la Republica.

 El pueblo no debe permitir que la ultraderecha nos gobierne o cambien de Presidente, a cada rato y por tonterías.

Tu peruano debes defender a tu Presidente de La Republica, no dejar que MEDIOS DE COMUNICACIÓN MILLONARIOS, lo saquen, lo boten, como si fuera su empleadito.

Recuerden   peruanos :

Artículo 117º El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales.

Esto de la vacancia no se practica en otros países vecinos, más bien se protege y respeta al Presidente.

En otros países el Presidente y sus vicepresidentes no podrán ser perseguidos, ni juzgados sino después de que, haya terminado su periodo…y aquí, en Perú, a la mala acusan al Presidente y hasta a la Vice Presidenta……

Por eso, veamos lo que dicen otras Cartas Magnas como la de Colombia, Costa Rica, México, Nicaragua, República Dominicana y Uruguay…leamos y miremos el comportamiento de la ultraderecha…en Peru.

¿Se persigue o juzga a presidentes electos?¿Se les juzga o criminaliza habiendo asumido funciones?


 Esto dicen las constituciones de otros paises vecinos:

COLOMBIA
Artículo 199.- El Presidente de la República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa.

COSTA RICA
Artículo 151.- El Presidente, los Vicepresidentes de la República o quien ejerza la Presidencia, no podrán ser perseguidos, ni juzgados sino después de que, en virtud de acusación interpuesta, haya declarado la Asamblea Legislativa haber lugar a formación de causa penal.

NICARAGUA
Artículo 148.- El Presidente y el Vicepresidente de la República electos tomarán posesión de sus cargos ante la Asamblea Nacional, en sesión solemne y prestarán la promesa de ley ante el Presidente de la Asamblea Nacional.

El Presidente y Vicepresidente ejercerán sus funciones por un período de cinco años, que se contarán a partir de su toma de posesión el día diez de enero del año siguiente de la elección. Dentro de este período gozarán de inmunidad, de conformidad con la ley .(2)

PERÚ
Artículo 117.- El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión of funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

 

REPÚBLICA DOMINICANA


Artículo 105.-Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 23, Inciso 5, de esta Constitución, el Presidente y Vicepresidente de la República electos o en funciones no podrán ser privados de su libertad antes o durante el período de su ejercicio.

URUGUAY
Artículo 171.El Presidente de la República gozará de las mismas inmunidades y le alcanzarán las mismas incompatibilidades y prohibiciones que a los Senadores y a los Representantes.

No hay ninguna Carta Magna que permita que a un Presidente se le trate como a un maleante, se le saque de mala manera, ni que se le acuse estando en ejercicio, menos siendo elegido democráticamente.

 

Se pretende sacar a Pedro Castillo violando la Constitución Política del Perú.