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jueves, 29 de junio de 2023

RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO----PARADERO 8--NUEVA ESPERANZA----VMT---

 

¿Convives? Así puedes inscribir tu unión de hecho y garantizar tus derechos como conviviente






De enero a diciembre del año pasado 4,101 parejas de convivientes inscribieron su unión de hecho en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp, a nivel nacional. Esto implica un crecimiento de 19.88% con respecto al 2,017. De esta manera, estas parejas garantizan que se reconozcan sus derechos ante el Estado.

¿Qué es?

De acuerdo a nuestra legislación, la unión de hecho es la convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial, que haya durado por lo menos dos años continuos, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.

A diferencia del matrimonio, donde existe la opción de elegir entre el régimen de sociedad de gananciales y régimen patrimonial de separación de bienes, en la unión de hecho el régimen patrimonial es único y forzoso, es decir, todos los bienes y rentas obtenidas durante la vigencia de la convivencia pertenecen a los cónyuges en partes iguales.

De allí la importancia de inscribir la convivencia en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp. De esta manera, la pareja precisa la fecha de inicio de la relación así como la de su finalización —en caso se produjera—, ello con el objetivo de diferenciar con exactitud los bienes muebles e inmuebles que les corresponden a cada uno y evitar una injusta redistribución de su patrimonio.

En consecuencia, al inscribir su unión de hecho en la Sunarp, los convivientes garantizan la preservación de sus derechos patrimoniales o de propiedad.

¿Cómo registrarla?

El primer paso para formalizar una unión de hecho es acudir a un notario público. Aquí se tramita la unión de acuerdo a los siguientes requisitos:

  • Solicitud que incluya los nombres y firmas de ambos solicitantes, así como el reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continua.
  • Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
  • Certificado domiciliario de los solicitantes.
  • Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el Registro de Personas Naturales de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.
  • Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.
  • Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.

Posteriormente, el notario público extenderá la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes, la cual se remitirá al Registro de Personas Naturales de la Sunarp del lugar donde estos domicilian.

El costo de inscripción de una unión de hecho en la Sunarp es de S/. 20.00 y el plazo de inscripción son 7 días. Los gastos notariales varían de acuerdo a la notaría elegida.

Por vía judicial

También se puede solicitar la inscripción de reconocimiento de la unión de hecho a través de la vía judicial en cuyo caso se deberá presentar el parte judicial que contiene el oficio del juez, adjuntando las copias de la sentencia, certificadas por un auxiliar jurisdiccional, así como la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia. En ambos casos, deberá indicarse el número de DNI de los convivientes.

Se debe tomar en cuenta que, de ser necesario, se solicitará la inscripción de la unión de hecho en el Registro de Predios.

Datos

  • Los departamentos que presentaron mayor actividad, en lo referido a la inscripción de uniones de hecho en el 2018, fueron Lima (938), La Libertad (542), Arequipa (425), Puno (208), San Martín (202), Piura (184), Pasco (182), Áncash (152), Ucayali (140), Cajamarca (134), Loreto (133) e Ica (130).

 


 

martes, 6 de junio de 2023

MATERIAS CONCILIABLES EN CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJES HANS KENSEL

 




Pago de deudas.

Desalojo.

Pago de alquileres.

Indemnización de daños y perjuicios.

Otorgamiento de Escritura Pública.

Convocatoria a Junta o Asamblea.

División y partición de bienes.

Ofrecimiento de Pago.

Interdictos, Obligación de hacer/no hacer.

Resolución de contrato.

Rectificación de áreas.

Cobro de mejoras y otros derechos disponibles.

miércoles, 31 de mayo de 2023

RESOLUCION DE CONTRATOS ABUSIVOS 300 SOLES------------VISITENOS.................


 

DIRECTOR GENERAL
CONCILIADOR
PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS











NO A LOS PAROS TERRORISTAS, CON BLOQUEO DE CARRETERAS, AMENAZANDO A LA POBLACION PARA QUE NO TRABAJE.....
DENUNCIA LOS TERRORISTAS DE TU COMUNIDAD..
TRABAJA Y GANATE LA VIDA SAL A TRABAJAR........
VIVA LA PRESIDENTE DINA BOLUARTE


UN PAIS GRANDE SE CONSTRUYE TRABAJANDO DURO, SIN ROBAR, SIN FEMINICIDIOS.....
NO A LOS PAROS TERRORISTAS   

miércoles, 10 de agosto de 2022

CREACION DE MICROEMPRESA

PATROCINAMOS  - ASESORAMOS-CONSTITUIMOS--ORGANIZAMOS -SACAMOS TODOS LOS PERMISOS--PARA  LA CREACION DE: 

 

 

1.- CENTROS MEDICOS, 


 

2.- CREAMOS 

CENTROS DE SERVICIOS PRIVADOS DE SALUD.


 

3.-CREAMOS CENTROS DE PSICOLOGIA CLINICA

 


 

4.- CREAMOS CENTROS DE TERAPIA DEL LENGUAJE

 

CENTROS DE CONCILIACION




           MAYORES INFORMES  EN :


 
SI NO TIENE DINERO NO NOS LLAME PORFAVOR------NO ESTAMOS JUGANDO.

 CEL 917027195



 EXPERTOS EN CREACION DE INSTITUCIONES PRIVADAS.....PARA GENTE CON CAPITAL MINIMO---QUE YENGAN DINERO-------OJO---

 

 


 

miércoles, 8 de junio de 2022

SERVICIOS LEGALES PARA ESPAÑA,

¿NECESITA CONCILIAR CON UN PERUANO----PENSION DE ALIMENTOS-REGIMEN DE VISITAS----TENENCIA DE MENOR...?
DESARCHIVAMIENTO DE EXPEDIENTES JUDICIALES
TRAMITES DE DIVORCIOS

martes, 22 de febrero de 2022

ASOCIARSE PARA CREAR CENTRO DE CONCILIACION

  KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKLLLLL

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU  1993---                   ARTICULO 17—

 

LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO A  A PARTICIPAR, EN FORMA INDIVIDUAL O ASOCIADA, EN LA VIDA POLÍTICA, ECONÓMICA, SOCIAL Y CULTURAL DE LA NACIÓN. LOS CIUDADANOS TIENEN, CONFORME A LEY, LOS DERECHOS DE ELECCIÓN, DE REMOCIÓN O REVOCACIÓN DE AUTORIDADES, DE INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE REFERÉNDUM




miércoles, 9 de febrero de 2022

jueves, 3 de febrero de 2022

¿COMO ES UNA APROPIACION DE BIENES HEREDITARIOS?---ME AGARRE LA CASA DE MI ABUELA......

 ------------- CONCILIACION S/.400 SOLES--------CEL 917028195------------PEDRO REYES RAMOS DIRECTOR GENERAL-----------------


 

 

ME AGARRE LA CASA DE MI ABUELA Y DE MI    TIO


ESTAN MUERTOS 

 


¿QUIEN SE VA A DAR CUENTA?

 


 ROBO DE HERENCIAS------CONCILIAR DEVOLUCION DE BIENES HEREDITARIAS.........ANTES DE SER DESCUBIERTO Y TERMINAR PRESO...............

 Hay personas que hacen la sucesion de sus parientes muertos para apoderarse de sus bienes.....comprandolos.......y asi los ponen a su nombre y tratan asi de esconder el origen ilicito................de sus bienes............




En el caso de la apropiación del dinero de las cuentas estamos en la misma situación que en la apropiación indebida de otros bienes de la herencia. Es habitual que en las herencias estén bien definidos los bienes inmuebles del fallecido. Por lo general todos esos bienes poseen escrituras y por tanto se encuentran en el correspondiente registro. Pero qué hay de las joyas, de las obras de arte o del dinero en metálico… No existe por lo general una relación de todos esos bienes. Cuando solo hay un heredero ese problema deja de existir. Pero cuando son varios los herederos, las suspicacias entran en juego.

Cuando un heredero tiene acceso a una determinada posesión puede encontrarse con otras que no estaban relacionadas. Hay por tanto bienes muebles que han podido quedar fuera de la relación de bienes. Hay que distinguir si se han quedado fuera por descuido del heredero que no sabía de su existencia. La solución ene este caso es poner esos bienes a disposición de todos los herederos para su reparto, y no requiere reproche penal. O si por el contrario se ha tratado de una argucia por parte del heredero. Ocultando su existencia al resto de herederos. Esta situación sí que conlleva un reproche penal. Hasta dónde se puede llegar legalmente en estas circunstancias, dependerá de qué se hace con los bienes.

Si se quedan en el patrimonio familiar del heredero que los descuida estaremos ante una apropiación indebida. Delito tipificado en nuestro Código Penal en el Artículo 253. Si los bienes son vendidos a un tercero se estaría al tiempo cometiendo un delito de estafa. Delito tipificado en nuestro Código Penal en el Artículo 248.