sábado, 26 de febrero de 2022

¿PORQUE UNA ASESORIA CUESTA 500 SOLES?

  UD DICE QUE QUIERE ABRIR UN CENTRO DE CONCILIACION ¿ASI NO ME DIGA?

¿TIENE UN CAPITAL MINIMO?   ¿NO?


¿COMO PIENSA PONER ENTONCES,  

UN CENTRO DE CONCILIACION IDIOTA?

 


 

COMPRAR UN DEPARTAMENTO ES UNA INVERSION DE 400 MIL SOLES----------------

S/. 200 COBRA UN ASESOR  PARA DECIRTE COMO DEBES COMPRAR Y A QUIEN-UN ASESOR TE DICE : LOS REQUISITOS PARA NO SER TIMADO-ENGAÑADO---NO METER LA PATA--

POR ESO COBRAMOS S/.  200 SOLES-----Y SI NO LES GUSTA   A ALGUNOS TACAÑOS ---

QUE ARRIESGUEN SU DINERO--Y COMPREN UN INMUEBLE A UNA EMPRESA FANTASMA-----EN QUIEBRA------O QUE ESTA--EN UN PROCESO CONCURSAL DECLARADA EN QUIEBRA---

 

 LO MISMO ES SI DESEO PONER UN NEGOCIO, CREAR UNA INSTITUCION EDUCATIVA, DE SERVICIOS,MI PEQUEÑO NEGOCIO.................

PAGO S/.500 SOLES, PARA QUE ME HAGAN MI PROYECTO DE INVERSION, MI PROYECTO DE CREACION.....DANDOME TODA LA CIENCIA Y CONOCIMIENTO QUE NO TENGO PORQUE PESE A QUE SOY PROFESIONAL,,,,,,EN REALIDAD NO SOY MAS QUE UN ESTUPIDO.....CON TITULO QUE NO SE LO QUE ES UN PLAN DE NEGOCIO, UNA INVERSION, PORQUE NO TENGO ESE -----K NOW..........

 


 

PERO HAY PERSONAS QUE SU EXPERIENCIA DE NEGOCIOS, SERVICIOS ES TAN AMPLIA QUE ELLOS YA SABEN EL CAMINO QUE YO DESCONOZCO.............

 

Y ESAS PERSONAS COBRAN POR DARNOS ESOS CONOCIMIENTOS ESA EXPERIENCIA...................

 


RESULTA DE VITAL IMPORTANCIA CONTAR CON EL APOYO DE UN PROFESIONAL PARA PODER TOMAR LAS MEJORES DECISIONES PARA EL NEGOCIO DESDE CONOCIMIENTO DE LAS LEYES Y NORMAS FISCALES, POR SUPUESTO, PERO UNA BUENA ASESORÍA NO ES SOLO DAR CONSEJO, SINO QUE TAMBIÉN ES CLAVE 

 

PERO UN CONCEJO: 

NO SE HAGA PROBLEMAS.....

SI UD QUIERE ABRIR UNA EMPRESA DE SERVICIOS Y NO TIENE NI PARA PAGAR UN ASESOR....NO PONGA NADA, 

VENDA TAMALES Y LISTO.....NO SE HAGA PROBLEMAS.....




martes, 22 de febrero de 2022

ASOCIARSE PARA CREAR CENTRO DE CONCILIACION

  KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKLLLLL

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU  1993---                   ARTICULO 17—

 

LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO A  A PARTICIPAR, EN FORMA INDIVIDUAL O ASOCIADA, EN LA VIDA POLÍTICA, ECONÓMICA, SOCIAL Y CULTURAL DE LA NACIÓN. LOS CIUDADANOS TIENEN, CONFORME A LEY, LOS DERECHOS DE ELECCIÓN, DE REMOCIÓN O REVOCACIÓN DE AUTORIDADES, DE INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE REFERÉNDUM




miércoles, 9 de febrero de 2022

jueves, 3 de febrero de 2022

¿COMO ES UNA APROPIACION DE BIENES HEREDITARIOS?---ME AGARRE LA CASA DE MI ABUELA......

 ------------- CONCILIACION S/.400 SOLES--------CEL 917028195------------PEDRO REYES RAMOS DIRECTOR GENERAL-----------------


 

 

ME AGARRE LA CASA DE MI ABUELA Y DE MI    TIO


ESTAN MUERTOS 

 


¿QUIEN SE VA A DAR CUENTA?

 


 ROBO DE HERENCIAS------CONCILIAR DEVOLUCION DE BIENES HEREDITARIAS.........ANTES DE SER DESCUBIERTO Y TERMINAR PRESO...............

 Hay personas que hacen la sucesion de sus parientes muertos para apoderarse de sus bienes.....comprandolos.......y asi los ponen a su nombre y tratan asi de esconder el origen ilicito................de sus bienes............




En el caso de la apropiación del dinero de las cuentas estamos en la misma situación que en la apropiación indebida de otros bienes de la herencia. Es habitual que en las herencias estén bien definidos los bienes inmuebles del fallecido. Por lo general todos esos bienes poseen escrituras y por tanto se encuentran en el correspondiente registro. Pero qué hay de las joyas, de las obras de arte o del dinero en metálico… No existe por lo general una relación de todos esos bienes. Cuando solo hay un heredero ese problema deja de existir. Pero cuando son varios los herederos, las suspicacias entran en juego.

Cuando un heredero tiene acceso a una determinada posesión puede encontrarse con otras que no estaban relacionadas. Hay por tanto bienes muebles que han podido quedar fuera de la relación de bienes. Hay que distinguir si se han quedado fuera por descuido del heredero que no sabía de su existencia. La solución ene este caso es poner esos bienes a disposición de todos los herederos para su reparto, y no requiere reproche penal. O si por el contrario se ha tratado de una argucia por parte del heredero. Ocultando su existencia al resto de herederos. Esta situación sí que conlleva un reproche penal. Hasta dónde se puede llegar legalmente en estas circunstancias, dependerá de qué se hace con los bienes.

Si se quedan en el patrimonio familiar del heredero que los descuida estaremos ante una apropiación indebida. Delito tipificado en nuestro Código Penal en el Artículo 253. Si los bienes son vendidos a un tercero se estaría al tiempo cometiendo un delito de estafa. Delito tipificado en nuestro Código Penal en el Artículo 248.